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Hoy entra en vigor el nuevo impuesto de gases fluorados

Hoy se estrena el mes de septiembre y, con él, la nueva ley 14/2022, de 8 de julio. Dicha normativa, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados a inicios del pasado mes de julio, introduce una modificación en el impuesto de gases fluorados y deroga el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. En palabras de la Agencia Tributaria, este impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, es “un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, en territorio español, de los gases fluorados de efecto invernadero incluidos en su ámbito objetivo y de las mezclas que los contengan”.

Este nuevo impuesto graba principalmente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados en España de PCA mayor a 150, tanto en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos. El nuevo tipo impositivo está constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo. Queda eliminada la exención de Primera venta para incorporar a equipo nuevo y la exención por incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.

Por lo tanto desaparece el CAF, pero se crea la figura del «almacenista de gases fluorados», al objeto de evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que efectúan el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, pudiéndose beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto.

Al desaparecer el CAF, las empresa instaladoras que estaban en posesión de dicho epígrafe, pasan a la condición de revendedores que no ostenten la condición de almacenistas, por lo que deberán presentar, en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.

1 septiembre, 2022 / Actualidad
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